Las viviendas se clasifican en unifamiliares o individuales, o bien en colectivas o plurifamiliares.
Se conoce como vivienda todo recinto cerrado en el cual permanece una persona o varias de estas como forma de alojamiento y residencia, es decir, que se trata fácilmente de una construcción formada por paredes y techo, donde la persona siente abrigo y resguardo.
El concepto de vivienda suele compararse con el concepto de inmueble y el de hogar, pero cabe destacar que cada uno de estos, mantienen connotaciones muy diferentes, sin embargo, su uso ambiguo se corresponde con el ramo inmobiliario en lo que respecta a la demanda y oferta de inmuebles para el alquiler o compra-
¿Cuáles son los tipos de vivienda?
Unifamiliares o individuales.
Su nombre se corresponde con aquella que ha sido construida para el abrigo bien sea de una sola persona, o de un núcleo familiar no tan extenso, es decir, donde el mismo no excede más allá de 4 personas.
En todo caso, estas siempre se presenta de una sola planta, en un concepto primario las mismas se correspondía con la abstracción de la propiedad horizontal, que veremos en líneas inferiores y explicaremos con detenimiento.
Las características más comunes de una vivienda individual, es que la misma consta de espacios reducidos para el desenvolvimiento de la persona en sí, es decir, que esta vive plena, feliz y cómoda en su espacio, por lo general las proporciones de estas siempre son reducidas y limitadas, para un grupo superior a las tres personas.
Es común que se trate de apartamentos tipo estudio, que no son más, que aquellos donde la sala coincide con la cocina, y de forma adicional el cuarto se halla conjunto con un solo baño, es posible que exista otra pieza pequeña pero cuyas proporciones son inferiores a las del cuarto.
En lo que respecta a la vivienda unifamiliar, suele tratarse de una casa reducida, donde existen escasos cuartos, por lo general estos no pasan de tres, se aprecia la existencia de una sala, la cocina y de un espacio adicional que puede ser destinado para el área de la lavandería o bien para el área de estudio, todo depende como la familia desee organizar el espacio.
Estas se distinguen en:
- Aislada, es decir, aquella que no tropieza o limita con propiedad contigua, sino que por el contrario mantiene una marcada separación entre una vivienda y otra, la cual por lo general se halla ocupada por césped, jardines internos y patios.
- Pareadas, donde las viviendas se hallan contiguas, es decir, que estas presenta paredes medianeras, las construcciones pueden en muchas ocasiones compartir una misma pared; algo que sin duda representa un gran problema para la convivencia vecinal.
Motivo por el cual, la mayoría de los arquitectos y constructores recomiendan que se proceda al levantamiento de paredes contiguas, es decir, que cada vecino pueda levantar una pared adicional a la pared común, sobre la cual realizará sus respectivas construcciones.
- Adosadas, en este caso, se trata de casas que comparten un mismo terreno, es decir, que mantienen una propiedad en común, si bien es cierto que presentan cierta separación entre sí. Es de apreciar que la privacidad no es del todo absoluta, ya que comparten un mismo sector, pudiendo presentar paridad en los estacionamientos de carros o salidas.
Colectivas o plurifamiliares.
Aquellas que presentan mayor área de construcción a saber por la cantidad de personas que las mismas alojarán, es decir, que estas presentan una cantidad de metros cuadrados superiores a las viviendas unifamiliares.
Se denominan de dicha forma, porque estas están destinadas para el alojamiento de diversas familias, que en la mayoría de los casos no presentan lazos de consanguinidad ni afinidad, es decir, que las familias no son familias entre sí.
Por tal motivo es posible apreciar, que estas viviendas o construcciones presenten espacios comunes, algo que se torna necesario por motivos de construcción, esto suele apreciarse en el caso de los conjuntos residenciales o bien de los edificios, donde las personas comparten en común los pasillos, las escaleras y los estacionamientos, a pesar de que a cada apartamento le corresponde un puesto.
Es de conocer que las partes en común, se normalizan por una serie de reglas que permitan el uso correcto de las mismas, a fin de que la convivencia sea respetad ay fluya de la mejor forma posible, es por ello, que en la mayoría de ocasiones muchos consideran que cierta área le pertenece de forma exclusiva pero ello no es así.
Siendo esto el motivo suficiente para la creación de la ley de propiedad horizontal que configura los aspectos más palpables de los espacios comunes y ayuda a que estos puedan ser administrados de forma correcta por los supervisores y respectados y observados por las personas que deben compartirlo por el bien de la convivencia.