Tipos de Sucesiones

Las sucesiones se clasifican en testamentarias o sin testamento.

El concepto de sucesión que aquí se refiere, obedece a la figura jurídica conforme a la cual, al fallecer una persona, su personalidad jurídica se trasmite a sus herederos legítimos, es decir, a aquellos que están llamados a sucederle.

Para poder entender el concepto, es menester comprender a que refiere el término personalidad jurídica, este no es más que el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a una persona, por su condición de tal, como también todos aquellos que devienen de las distintas relaciones que pueda entablar en su vida y que tengan efectos legales.

Es así como, la sucesión se conoce como el traspaso de los derechos y obligaciones de una persona a quienes están llamados a sucederle o heredarle por mandato legal, después de la muerte.

Es decir, que una vez que la persona fallece, se apertura un orden de suceder, activándose así un conjunto de artículos que regulan esta área, la cual  se conoce como derecho sucesoral, el cual se dedica al estudio y regulación de las relaciones que surgen después de la muerte en las personas o familiares más cercanos al fallecido.

¿Cuáles son los tipos de sucesiones?

Sucesión ab-intestato.

Bajo esta denominación latina, se conocen las sucesiones que no presentan testamento, regulándose por los artículos de la ley que presenta el llamado orden de suceder y la legitima.

Se conoce como legitima, aquella porción del patrimonio del de cujus (el fallecido) que le corresponde por ley, a las persona que le toca sucederle o heredarle, de modo tal, que toda persona a lo largo de su vida, construye un patrimonio, que una vez llegada su muerte, pasa por ley a ser parte de los herederos legítimos.

Ahora bien, cuales son los herederos legítimos o bien quienes forman el llamado orden de suceder, queremos indicar ante todo que esto es materia del Derecho Civil, por lo que el mismo estará determinado en los códigos respectivos y leyes sucesorales propias de la materia.

Es así como, en la mayoría de las legislaciones del mundo, que copiaron parte de los preceptos y principios del código napoleónico, se establece como orden de suceder el siguiente, a quien fallece y tiene esposa e hijos, la herencia le queda a estos.

Si no tiene esposa, sino solo hijos, corresponde la herencia de forma íntegra a los mismos; en caso, de que no posea ni esposa ni hijos, la herencia corresponde a uno de sus descendientes.

Si el fallecido no tiene descendiente alguno, la herencia pasa a ser de sus hermanos, y si este no cuenta con hermano alguno, la herencia pasa a ser parte de sus padres, o bien abuelos, o algún familiar ascendiente.

Como es de apreciar, las reglas del orden de suceder en la mayoría de los países que aplican para las sucesiones sin testamento, indican que el patrimonio heredado, debe repartirse entre los descendentes y a falta de estos, les corresponde la sucesión a los ascendientes.

Sin embargo, que ocurre ¿cuándo una persona no tiene descendientes ni ascendientes?, como el patrimonio no puede quedar desprovisto, se apertura un llamado a los herederos desconocidos, esto con el fin de que aparezca algún familiar del fallecido y pueda reclamar la herencia.

Si ello no sucede, el Estado pasa a acreditarse la herencia, ya que esta quedo vacante y el patrimonio no puede quedar a la deriva, este es un supuesto legal, que se contempla en la mayoría de las legislaciones y aunque es poco común que el mismo se presente, existen casos de herencias vacantes en las cuales el Estado ha sido declarado único heredero.

Sucesión testamentaria.

Evidentemente esta es la antítesis de la sucesión sin testamento, la cual se caracteriza por presentar un documento donde la persona manifiesta su voluntad de ceder en todo en parte su patrimonio a la hora de su muerte a determinada persona o grupo de personas.

En el establecimiento del testamento no existe limitante, solo con una a saber, cual es la legítima, es decir, si una persona tiene herederos debe de respetar ante todo, la porción que por ley le corresponde a sus sucesores, es decir, que no puede disponer de aquello que por ley le toca a las personas que van a sucederlo.

Es así, como se puede pensar que los mismos cuentan con una serie de protecciones ante el patrimonio que van a heredar; lo mejor de esto, es que la misma se establece como una medida de resguardo patrimonial.

En todo caso, el testamento permite  a la persona, ceder después de su muerte algún bien, a cualquier otra persona que no forme parte de su familia, es decir, puede otorgar un inmueble o mueble a algún desconocido, siendo esto un derecho que le corresponde a cada quien de poder disponer de lo suyo.

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