El régimen fiscal se clasifica conforme a la persona natural y la persona jurídica.
Se entiende por régimen fiscal, aquel que se establece en torno a una serie de condiciones propias de la persona en su fuero jurídico, y que dependiendo de las mismas, genera tributos que debe de pagar al Estado, de modo tal, que el régimen fiscal, se halla estrechamente vinculado al ejercicio de la persona en las distintas áreas de su vida y a la existencia o bien generación de hechos imponibles.
¿Cuáles son los tipos de régimen fiscal?
Persona Naturales
Cuando se habla de personas naturales, se hace referencias a aquellas que solamente se representan a sí mismas o bien a terceros, pero que no se hayan constituidas en empresas:
- Régimen de asalariados, el cual se aplica a todas aquellas personas que devengan un ingreso, es decir, las que laboran bajo dependencia ajena, teniendo en cuenta, que las mismas cuentan con un patrono y forman parte de una corporación legal.
- Régimen de honorarios, en este caso, se hace referencia a las personas que trabajan en el libre ejercicio, es decir, a los profesionales que trabajan por cuenta propia, verbigracia, abogados, médicos e ingenieros, pero que deben al Estado una especie de contribución por su actividad.
- Régimen de arrendamientos de inmuebles, el arrendamiento consiste en la cesión temporal del inmueble que un propietario hace a otra persona, con la finalidad de que lo use, a cambio de una mensualidad; de dicha actividad, debe la persona, en este caso el propietario, pagar una comisión al Estado, la cual se tasa conforme al alquiler.
- Régimen de actividad comercial, toda persona que ejecute o lleve a cabo actos de comercio (siempre y cuando no se trate de una empresa), debe de pagar un impuesto al Estado, a razón de la actividad que ejerza, por ejemplo, la persona que compre un carro, debe de pagar una tasa por dicha acción.
Personas jurídicas
Se considera persona jurídica a toda organización, que adquiere una forma que resulta perfectamente regulable por la ley, en todo caso, la misma procede con arreglo a una serie de presupuestos jurídicos, que se contemplan en la legislación mercantil.
Y que deben de ser llenados para que la misma pueda gozar de personalidad y por ende ser legal, lo cual conlleva al establecimiento de ciertas normativas, como el pago de tributos al Estado, sin más los regímenes fiscales para las personas jurídicas son:
- Régimen General, el cual se impone a todas las personas jurídicas que se constituyen con fines de lucro, es decir, toda organización que tiene un ejercicio económico y que desarrolla actividades mercantiles.
Teniendo en cuenta, que estas desempeñan toda clase de actividades en el área de intercambio de los bienes y servicios, de modo tal, que deben una tasa al Estado por:
- Venta de bienes, ya que de cada una de estas, deben de pagar una especie de comisión.
- De igual forma, deben una tasa por la prestación de servicios.
- Aplicación de transacciones mercantiles, toda alianza que celebren con otras empresas, genera tributos.
- En fin, cualquier actividad en la que las mismas, generen ingresos, deben un pago al Estado.
- Régimen especial, el que por contraposición, se aplica a las organizaciones que no tienen fines de lucro, es decir, que estas no se constituyen para el intercambio de bienes y servicios, como tampoco se constituyen para generar ingresos.
Estas entidades se corresponden con las fundaciones, si bien es cierto, que estas manejan un patrimonio, no es de su propiedad, ya que el mismo se destina para el uso social y humano, para el cual, fueron creadas.
Es decir, que las fundaciones no tienen un fin de enriquecimiento, sino de ayuda social, de aquí que los tributos a pagar sean por demás ínfimos, considerando que coadyuvan con el bienestar de la colectividad.
En todo caso, son unas de las organizaciones, que mayores supervisiones tienen por parte del Estado, con la finalidad de preservar su constitución originaria, de garantizar que cumplen con su labor, como también, la conservación de los fondos recabados para las actividades previstas, es decir, que estos no sean malbaratados por sus fundadores, como tampoco vayan a ser tergiversados.