Las leyes se clasifican en naturales, positivas, constitucionales, tratados internacionales, federales, locales, reglamentarias, códigos, reglamentos. Y además se distinguen las leyes morales y las leyes científicas.
Se conoce como ley, a una norma que emana de la autoridad competente y que consta en un documento escrito para el reconocimiento de todos los interesados que deben de someterse a ella, es así, como se distinguen las leyes jurídicas de las morales, que no cuentan con escritura pero aun así con reconocimiento social.
La ley se distingue de una simple mandato u orden, en que el hecho de que no sea cumplida o bien ejecutada, la misma acarrea una sanción o bien una reprobación, en el caso a analizar, ejemplificaremos las leyes jurídicas, habida consideración de las dos últimas categorías que son las leyes morales y científicas.
¿Cuáles son los tipos de leyes?
Naturales.
Estas son consideradas las madres de todas las leyes, ya que las mismas emanan de la naturaleza propia del hombre, es decir, que estas devienen de la propia existencia humana, y se reconocen por el simple hecho de ser persona.
Es así, como se puede establecer que las leyes naturales son aquellas que coinciden con los preceptos de trascendencias universales, que son reconocidos por todas las culturas, un ejemplo de ello, son las leyes del derecho a la vida y al libre desenvolvimiento de la personalidad.
Positivas.
Son aquellas leyes que están presentada por las autoridades, es decir, que las misma emanan de la autoridad competente y son objeto de sanción sino se cumplen, son aquella que se complementan con los cuerpos legislativos.
La mayor estructura de las leyes positivas se haya configurada en la pirámide de Kelsen, donde se establece que la misma es dominada por la constitución y al final se establecen los códigos o bien los reglamentos.
Todas las leyes positivas, cuentan con la condición de hallarse en formato escrito, aunado a ello, las mismas se caracterizan por provenir de la autoridad competente, y disponer a cada articulado, una alternativa de cumplimiento o bien una sanción a falta de su no correspondencia por parte de la conducta del individuo.
Constitucionales.
Como bien mencionamos en líneas anteriores, las leyes constitucionales son la base de toda la pirámide de Kelsen, que es aquella que explica con mayor tenor la división de las leyes.
Son estas las que constituyen el fundamento de todo sistema jurídico, considerando que las mismas contemplan un articulado de preceptos de gran transcendencia, siendo estos los que reconocen las garantías fundamentales a los ciudadanos, los derechos inherentes a la persona, establecen la estructura jurídico y política del Estado, como también el modo de formular las leyes de la Nación.
Tratados internacionales.
En este caso, se trata de normas de gran envergadura que son dictadas entre países, es decir, son normas que cubren naciones, las cuales tienen que ver con convenios o bien con propuesta de colaboración entre ambos países.
Se tratan en sí, de normas que marcan cierta diplomacia, entendiendo que los asuntos a tratar si bien son relevantes, no infieren en nada en los aspectos soberanos de cada Nación, es decir, de aquellos que son intrínsecos a la misma.
Es así, como un tratado internacional puede hablar de convenios educativos, más no puede mediar en la conformación de los tribunales de un país a otro.
Federales.
También se les conoce como leyes generales o bien ordinarias, son aquellas que se dictan o bien establecen sobre materias de diferente índole, quedando en todo caso, estas aplicadas o extendidas a una gran cantidad de personas por la materia que contemplan, es así, como se trata de leyes con diferentes dimensiones y extensión, como es el caso, de establecimiento de materias mercantiles, civiles, agrarias y demás, todas las cuales están dirigidas a los ciudadanos de un país, entendiendo que no tienen limite sino solamente las fronteras de la nación.
Locales.
Son subsidiaras a las leyes ordinarias, es decir, son aquellas que se dictan dentro de una provincia, estado o bien distrito que forma parte de la Nación, las mismas resultan idóneas y aplicables solo para los límites geográficos, donde han sido dictadas, no debiendo considerarse las mismas extensibles a otros estados, puesto que eso ya sería exceder la autoridad del que las dicta.
Reglamentarias.
Las que contemplan los reglamentos, y llevan dicho nombre, porque son leyes de corte ilustrativo es decir, se trata de leyes que pueden explicar a otra, la constitución o bien creación de reglamentos obedece al hecho, de que en muchas ocasiones las leyes pueden presentar lagunas, siendo necesario que otra ley explique la misma, en dicho caso se encuentran los reglamentos.
Códigos.
Algunos consideran que estos se encargan de segmentar las leyes conforme a la materia de la que se trate, es decir, que los códigos se establecen como parte del área jurídica a la cual se avoquen, siendo posible apercibir así, códigos mercantiles, penales o bien civiles.
Morales.
Aquellas que establece la costumbre y la conciencia social, haciendo alusión a un conjunto de leyes que de una forma u otra, pueden referirse al hecho de que se tratan de normas que solamente están presentes en la conciencia social y en el fuero interno del individuo, es decir, que estas nada tienen que ver con la ley positiva.
Científicas.
Aquellas que emanan de experimentos y de comprobaciones que se hacen por medio de estudios, dando paso al establecimiento de teorías de conocimientos reconocidas por toda la comunidad científica.