El endoso se clasifica según las manifestaciones que contenga y según se transmita o no la titularidad de la letra.
El concepto de endoso, proviene del verbo endosar, el cual hace referencia a la acción por medio de la cual una persona transfiere o traslada a otra la propiedad de un respectivo documento.
De modo tal, que puede entenderse como el acto traslativo de propiedad que hace un individuo sobre un documento a favor de otro, siendo formalidad que la constitución de dicho acto jurídico se lleve a cabo sobre el mismo documento, bastando la simple estampa de la firma legible del endosante, para que haya lugar al mismo.
Por regla general, la cual es apreciable en la mayoría de las legislaciones del mundo que contemplan el acto de endoso, la manifestación de voluntad debe versar sobre el mismo documento como se dijo con anterioridad, pero en especial, esta se dispone en la parte posterior, donde debe constar esta de forma clara e inequívoca.
¿Cuáles son los tipos de endoso?
Según las manifestaciones que contenga
Completo
Se denomina de esta forma, a aquel tipo de endoso que contempla todo los requisitos de ley o bien que llena todo los extremos legales, dotándolo de una completa validez y vigencia.
Estos requisitos, de forma general a saber son:
La mención o señalización de la persona del endosatario, es decir, a quien se le transferirá la propiedad.
La indicación de la fecha en que se realiza el endoso y desde la cual este comienza a surtir plenos efectos jurídicos.
La firma del endosante, quien es el que cede el título, sirviendo esta de manifestación de voluntad de querer realizar el acto traslativo.
En Blanco
Variación del endoso completo que contempla la misma ley y el cual hace referencia al hecho de que la persona dueña o bien titular, puede endosar el título con solo colocar la firma en la parte posterior del mismo.
De modo tal, que este tipo de endoso no deja expreso quien es el endosatario, siendo a criterio de la ley, el nuevo titular quien detenta el título, o lo que bien puede definirse en los mejores refranes jurídicos quien lo posee, ya que en materia civil y mercantil la posesión vale título. También se le conoce como endoso al portador.
Según se transmita o no la propiedad en la letra
Antes de proceder a la explicación de las categorías conviene señalar que se entiende por letra de cambio, esta hace referencia al título por medio del cual, una persona hace constar que se compromete al pago de determinada deuda pero a una fecha cierta.
Pleno
Este hace referencia a aquel que cumple todos los extremos de la ley, por lo que opera en todos los derechos, cuales son:
Traslación, tal cual, el fin del endoso es la transferencia de la propiedad de forma automática del título y de todos sus accesorios.
Legitimidad, en efecto, al ejecutarse el acto, el endosatario pasa a convertirse en el legítimo dueño de la letra.
Garantía, en caso tal, de que la letra, contemple el pago de una deuda, el endosante se convierte en deudor solidario para con el endosatario.
No pleno o limitado
Es un tipo de endoso que no busca ceder la titularidad de la letra, sino que por el contrario pretende es la búsqueda del cobro de la deuda por parte de la figura del endosatario, de aquí que se diga que el endoso limitado es una especie de mandato, este se distingue en:
Endoso de apoderamiento, aquel conforme al cual, se le extiende al endosatario una especie de autorización, que le permite subrogarse en los derechos del endosante para el cobro de la deuda.
En garantía, considerado por muchos, como endoso accesorio, ya que este sirve para establecer una especie de garantía para el endosatario frente al endosante, bien sea por concepto del pago de la deuda o bien por concepto del cobro de la misma.
Encubierto, aquellos que la ley reconoce pero bajo la forma de sanción y los dota de ilegitimidad, ya que estos pretenden simular los endosos completos o bien los endosos plenos, de modo tal, que la ley los tacha de ilegítimos, por lo que no pueden surtir efectos entre las partes como tampoco frente a terceros.