La donación se distingue en pura, condicional, remuneratoria, con cargo o modo, mortis causa, entre cónyuges y prenupciales.
Se conoce como donación a aquel acto jurídico, por medio del cual, una persona otorga a otra un bien o título, para que sea de su propiedad, es decir, que en el acto de donación se traslada la propiedad desde el donante hasta el beneficiario.
El proceso de donación es gratuito con excepción de los protocolos que deben llenarse para cumplir los extremos legales, este se conoce como el acto voluntario que una persona decide hacer en provecho de otra, cediéndole de forma gratuita y sin colección alguna un elemento de su patrimonio, mientras la otra lo recibe de modo voluntario y conforme.
¿Cuáles son los tipos de donación?
Pura
El término puro en derecho, hace referencia a aquellos actos que no están sometidos a ningún tipo de condición, es decir, que no se hallan limitados por la ocurrencia o existencia de hechos previos, como tampoco por el acontecimiento de hechos futuros.
Es por ello, que se habla de actos puros, como la donación, aquella en la que el donante cede un aspecto de su propiedad al beneficiario, de forma directa, sin establecer condiciones y sin colocar limitante, para que pueda disfrutar del bien donado, entrando este en la plena propiedad del mismo, una vez que acepta.
Condicional
Es la antítesis de la donación pura, y esta consiste en establecer limitantes al recibimiento de la donación, o bien al ejercicio de los derechos que puedan surgir en tal acto, en la figura del beneficiario.
Se habla de donación condicional, cuando el donante cede la propiedad del bien, pero limita la aceptación o bien el disfrute y goce de la propiedad del mismo, a la ocurrencia de hechos ciertos o inciertos.
Algunas legislaciones la contemplan, pero mantienen un articulado legal protector para ambas partes, ya que en la mayoría de los casos la donación siempre termina por constituirse pasado un determinado lapso de tiempo.
Remuneratoria
Aquella cuya intención no es donar algo de forma gratuita, sino como parte de pago de una contraprestación recibida.
Es decir, que el acto de donación si bien se hace de modo voluntario, este obedece o corresponde a una deuda, que ha adquirido previamente el donante para con el beneficiario.
En la mayoría de los casos, estas deudas son de carácter moral, es decir, que no se tratan de contratos celebrados ni de acciones de índole jurídica, que cuentan con sus propias leyes y métodos de pago.
Es así, como puede darse la donación en sentido de agradecimiento del donante hacia el beneficiario, por un favor recibido, de hecho, muchas instituciones consideran que esta es la causa más común de la ocurrencia de donaciones.
Con cargo o modo.
Muchos expertos han alagado que lo que refiere a las modalidades de donaciones condicionales y con cargo, cambia la esencia jurídica del acto de donación, sin embargo, los jurisconsultos han determinado que ambas la naturaleza del acto sigue siendo la misma, solo que presenta variantes condicionales, pero igual, el deseo de transferir la propiedad de modo gratuito de una persona a otra.
En el caso de la donación con cargo o modo, se establece obligaciones al beneficiario de hacer o de dar, una vez que ha aceptado el bien, pudiendo aquellas obligaciones ir en provecho del donante o de un tercero.
Evidentemente como bien reseñamos en líneas anteriores, la donación es un acto gratuito y voluntario, tanto para el donante como para el beneficiario, es por ello, que este último puede negarse a aceptar tal donación si considera que vulnera sus derechos o le impone cargas que no son de su agrado.
Mortis causa.
Esta es una de las variantes más notorias de la donación y que en la mayoría de los casos, suele celebrarse de modo discrecional, ya que esta consiste en celebrar el acto de donación, pero cuyos efectos surtirán después de que fallezca el donante.
Es decir, que el traslado gratuito de la propiedad tendrá a lugar una vez que se confírmela muerte del donante, momento en el cual, el beneficiario puede a bien aceptar o rechazar la donación.
Entre cónyuges.
Es una máxima común del derecho, que entre los cónyuges o bien esposos no hay venta, de modo tal, que es normal apreciar en las instituciones, como entre estos se celebran actos de donación, es decir, un esposo cede la propiedad de uno de sus bienes al otro de forma gratuita y voluntaria y el otro acepta por igual.
Prenupciales
Son una modalidad de donaciones condicionales, que realizan los terceros en provecho de los futuros cónyuges, por lo que esta consiste en el traslado de la propiedad con ocasión del matrimonio que ha de celebrarse, resultando beneficiaros de ambas los contrayentes, una vez el acto matrimonial se haya celebrado.