Las anualidades se distinguen en ordinaria, anticipada, perpetua y diferida.
El termino anualidad pertenece al área de las matemáticas financieras y hace referencia a una serie de pagos que se realizan de manera periódica a fin de proteger el capital y que este haga intereses, este no debe de confundirse con los depósitos anuales, ya que la mayoría de las veces las anualidades se llevan a cabo con cierta periocidad, siendo común su depósito cada quincena.
Esta se caracteriza por presentar una serie de rasgos, los cuales son:
Renta, la cual se reduce al pago que debe la persona hacer, bien sea a la entidad o bien se trate a una institución específica, a fin de que esta reserve el capital.
Renta anual, se constituye por medio de la sumatoria de la totalidad de depósitos que se han hecho durante un periodo determinado de un año.
Plazo, considerado por muchos el tiempo durante el cual, debe de realizarse el respectivo depósito.
Periodo de pago, la diferencia en tiempo que aplica entre un pago y otro, esto se toma en cuenta a fin de tomar en consideración la morosidad en las entregas de las respectivas mensualidades.
Tasa, se corresponde con el interés que se debe de depositar por concepto de la mensualidad, el cual, se calcula acorde al monto entregado y las respectivas retenciones a que haya lugar.
Renta perpetua, modalidad especial de renta, la cual tiene a lugar cuando esta debe de darse de forma continua, es decir, hasta siempre.
¿Cuáles son los tipos de anualidades?
Ordinaria
También se le conoce bajo el nombre de anualidad vencida, ya que su cancelación tiene a lugar cada vez que finaliza el respectivo periodo, de modo tal, que esta sucede una vez que se ha dado a lugar la razón de su existencia.
Es decir, por ejemplo si se trata del salario, esta tiene a lugar una vez que el trabajador ha cumplido con su respectiva jornada laboral, es decir, que ha llevado a cabo sus labores de forma satisfactoria y se ha hecho acreedor de su paga.
De modo tal que resulta fundamental comprender, que para que suceda el pago de la anualidad ordinaria, es menester que su motivo tenga a lugar, de lo contrario esta no podrá suceder.
Anticipada
En contraposición a la mensualidad o anualidad ordinaria, esta es la que se cancela al inicio del periodo, para que luego pueda tener a lugar la actividad o hecho que le da a lugar.
El ejemplo más clásico puede concebirse con el arrendamiento de un inmueble en cuyo caso, una persona paga siempre al inicio del mes, para de forma subsiguiente disfrutar del respectivo bien y de su posterior pago.
Es así, como no puede pretenderse exigirse el disfrute de la acción, si esta antes no ha sido cancelada, siendo una observación que debe de tenerse siempre en cuenta a la hora de pactar contratos, es decir, las partes deben de siempre aclarar si se tratará de una anualidad ordinaria o de una anualidad anticipada, a fin de poder estipular fechas y la ejecución debida de las acciones a que haya lugar.
Perpetua
Se trata de una anualidad bastante peculiar, ya que en esta la renta puede ser tan estable como variable, en lo que respecta a los periodos de tiempo, habida consideración que no dista mucho espacio entre uno y otro, lo que si debe de considerarse en todo momento, es que el capital no tiene que agotarse para que esta pueda subsistir.
De igual forma, cabe señalar que la renta perpetua genera siempre interés, que pueden llegar a ser en su sumatoria total iguales al monto de cada una de las rentas.
Diferida
Es una peculiar forma de devengar ingresos sin colocar en riesgo el capital, ya que esta involucra el cobro de la renta, antes de que inicie el transcurso del periodo, de modo tal, que las personas deben el pago no a inicios del periodo, sino antes de que este suceda, efectivamente para que ello se dé adecuadamente, es menester que las partes estén contestes con lo que deben de pagar, con los plazos y los respectivos periodos de actividad siendo esta la única manera de poder sobrellevar una renta diferida.