7 Ejemplos De Discriminación De Religión

En esta lección explicaremos los 7 ejemplos de discriminación de religión y su concepto general fundamentado en el ambiente laboral.

Ejemplos De Discriminación De Religión

¿Qué es la discriminación por religión?

La discriminación por religión es cuando se trata a una persona de forma no favorable por su inclinación y creencias religiosas. La ley resguarda no solo a las personas que forman parte de religiones tradicionales y organizadas, como, el cristianismo, budismo, hinduismo, el islamismo y judaísmo, sino igualmente a otras personas que poseen creencias religiosas, morales o éticas.

La discriminación de religión igualmente puede hacer referencia cuando se trata a una persona de forma diferente por estar casada con una persona de una religión en específico o por su relación con un grupo o estructura religiosa.

La discriminación religiosa aún existe en California, e infortunadamente, es mucho más usual de lo que se piensa. Sin embargo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles emitida en 1964 prohíbe a los contratantes discriminar a las personas por su condición religiosa, en lo que concierne a la contratación, la destitución y otras exigencias y condiciones de empleo, aún sucede.

Ejemplos de Discriminación de religión en el campo laboral

Discriminación de religión en situaciones laborales

La ley impide la discriminación cuando se fundamenta de cualquier aspecto del trabajo, como la contratación, el despido, la retribución, los salarios laborales, los ascensos, la destitución temporal, la capacitación, los bienes complementarios y cualquier otra expresión o condición basada en el trabajo.

Discriminación de religión en acoso

Discriminación de religión en acoso

Es completamente ilegal acosar a cualquier persona por su religión. El acoso puede contener, por ejemplo, comentarios insultantes sobre las habilidades o creencias religiosas de un individuo. Si bien la ley no impide las bromas simples, los comentarios indiferentes ni las ocurrencias esporádicas que suele ser no ser muy graves, el acoso es prohibido en los casos que se haga frecuente o grave que cree un ambiente laboral opuesto u ofensivo, o cuando da espacio a una decisión laboral negativa que puede llevar al despido o renuncia.

Discriminación de religión y segregación

El Título VII igualmente prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo o en el trabajo por motivos de religión (incluyendo las prácticas religiosas relacionadas con el vestido y el aseo personal), como establecer a un trabajado a un puesto de trabajo que no sea de cuidado al cliente debido a la distinción real o imaginada de los consumidores.

Discriminación de religión y adaptación razonable

La ley exige que un trabajador u otra entidad tome en cuenta de forma prudente las prácticas o credos religiosos de un empleado, salvo que hacerlo creara más que una servidumbre mínima en las operaciones de la compañía del empleador. Eso aparenta que un contratante puede estar obligado a realizar arreglos razonables en el medio laboral que le permitan a un trabajador practicar su religión.

Por ejemplo, ciertas adaptaciones religiosas frecuentes logran consistir en cronogramas flexibles, intercambios o renovaciones de turnos de manera voluntaria, reasignaciones laborales e innovaciones a las prácticas y políticas laborales.

Adaptación religiosa dentro de políticas de vestimenta y aseo personal

Salvo que involucre una carga excesiva para el funcionamiento de la compañía del empleador, este deberá tomar en cuenta y de forma razonable las prácticas o afirmaciones religiosas de un empleado. Este es uno de los ejemplos de discriminación de religión en el trabajo.

Esto se emplea no solo a los cambios dentro de un cronograma de trabajo o a la licencia por solemnidades religiosas, sino igualmente a aspectos tales como las prácticas de vestido o aseo personal que un trabajador tiene por motivos religiosos.

Estas lograrían incluir, por ejemplo, utilizar artículos específicos para cubrir la cabeza u otro tipo de vestimenta religiosa (como un velo musulmán) o utilizar establecidos peinados o el vello facial (como las rastas de los rastafaris). Igualmente contiene el cumplimiento por parte de un trabaador de la prohibición religiosa de utilizar establecidas prendas (como los pantalones o minifaldas en las damas).

Cuando un trabajador o solicitante de empleo requiera una adaptación de vestido o aseo personal por impulsos religiosos, debe notificar al contratante que necesita tal ajuste por motivos religiosos. Si el contratante necesita de modo moderado más información, el contratante y el empleado deben notificar en un proceso participativo para analizar la solicitud.

Discriminación por religión, en la adaptación razonable y carga abusiva

Un contratante no tiene que tomar en cuenta las prácticas o reconocimientos religiosas de un empleado si hacerlo le crearía una carga abusiva. Una adaptación logra crear carga abusiva si es costosa, implica la seguridad en el medio de trabajo, disminuye la eficacia en el lugar de trabajo, viola los derechos de otros trabajadores o requiere que otros trabajadores hagan más que lo que les incumbe del trabajo eventualmente peligroso o pesado.

Discriminación por religión dentro de prácticas políticas de trabajo

Discriminación por religión dentro de prácticas políticas de trabajo

Un trabajador  no podrá ser obligado en ser parte o participar en algún tipo de actividad religiosa como requisito para obtener o mantener el empleo. Si es obligado se está presentado un ambiente de discriminación por religión dentro de prácticas políticas de trabajo, cosa que debe ser notificada ya que puede afectar su condición laboral. Este es uno de los ejemplos de discriminación de religión en el campo laboral.

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