Clasificación de Títulos de Créditos

Los títulos de crédito se clasifican acorde a distintas categorías a saber cuáles son por si son regidos por la ley, por su objeto, por la forma de su creación, por la forma de circulación y por la eficacia procesal.

Un título de crédito no es más que un valor que se le otorga a un documento con la finalidad de que el mismo sirva de soporte para ejercer el derecho que allí se confiere, de modo tal que es un escrito que confiere derechos a la persona que en el se señala, constituyéndose en prueba fehaciente de un determinado valor.

Los títulos de créditos también llamados títulos valor en la mayoría de las ocasiones son empleados en el área mercantil con la finalidad de que los mismos puedan servir de soporte a las prestaciones otorgadas, su clasificación de modo tal guarda una connotación legal.

Clasificación de Títulos de CréditosClasificación de Títulos de Créditos

Por si son regidos o regulados por la ley.

Típicos.

Son aquellos cuya forma se haya expresamente determinada por la ley, disponiendo de secciones particulares para su regulación, contemplándose en la misma diversos aspectos a saber cuáles son su nombre, forma de constitución y modo de cobro.

Atípicos.

Corresponden a aquellos instrumentos que no tiene forma legal prevista, pero que no obstante son reconocidos y regulados por la analogía.

Por su objeto.

Personales.

Considerados aquellos títulos que permiten otorgar a la persona algún tipo de atributo o bien de determinar cierta condición, como es el caso de las acciones de n club.

Obligacionales.

Los títulos conferidos a los acreedores, es decir, aquellos que se conceden a la persona la potestad de reclamar un derecho o bien de cobrar una deuda.

De modo tal que esto le hace portador de un derecho siendo pertinente el uso del mismo documento para proceder a exigir el pago de la obligación que han contraído con el titular del crédito.

Reales.

Son aquellos que confieren una potestad sobre un determinado objeto, siendo el titulo la prueba fehaciente de que es propiedad de la persona que lo porta.

Forma de creación.

Singulares.

Títulos que corresponden a una sola acción, es decir, que cada uno de ellos obedece a un acto en particular, siendo independientes en su creación.

Serie.

Títulos que se someten a una continuidad y que su existencia viene determinada por la previa creación de otro título, de modo tal que los subsiguientes vienen siendo complementarios de la acción que el mismo respalda.

Por la forma de circulación.

Nominativos.

Títulos que guardan en su contenido el nombre del titular, de modo tal que solo pueden circular bajo la potestad del mismo, siendo necesario su permiso expreso (llamado endoso) para conferirle la propiedad a otra persona.

Innominados.

Son aquellos que pertenecen a la persona que los porta, de modo tal que pueden circular fácilmente, demostrando que la simple tenencia vale como prueba del derecho en el conferido.

Por la eficacia procesal.

Va determinada por los títulos que por sí mismos expresan el derecho y no necesitan de otro.

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