Clasificación de los Derechos Humanos

Clasificación de los Derechos Humanos. Desde el momento de la concepción, el feto se ve amparado por una serie de principios que resguardan su existencia y el desarrollo de la misma.

En efecto, antes de una persona nacer, ya preexisten una serie de postulados, dogmas y principios internacionalmente reconocidos, que son inherentes a su propia condición de ser humano, como lo son los derechos humanos.

Estos deben su denotación a que son unos derechos que deben su coexistencia a la presencia de un individuo, son intrínsecos de este y no ameritan un reconocimiento escrito de una legislación en particular para saber que existen.

Para poder ilústrate un poco más, te referimos que los derechos humanos, son en la historia del Derecho, los de más vieja data y son considerados los derechos que no gozan de sentido de pertenencia a una cultura o Nación alguna, ya que son genéricos y pertenecen a toda las personas por igual.

Cuando te indicamos en líneas anteriores, que no ameritan de reconocimiento escrito, es porque no es necesario que sean reconocidos en las Carta Magnas de las diversas legislaciones del mundo, entendiendo que estas son la cúspide del ordenamiento jurídico de cualquier lugar; motivo por el cual, aunque no estén plasmados en su articulado legal, estos derechos siguen existiendo y le corresponde a las personas desde la percepción filosófica.

Esto te lo indicamos, ya que contrario a lo que pueda disponer los razonamientos jurídicos o los protocolos diplomáticos, los derechos humanos siempre existirán y le pertenecerán a una persona con independencia de la suscripción de un tratado internacional o no.

Nuestra aclaratoria obedece, a la deserción que se establece entre los estudiosos del Derecho, al considerar que es una situación bastante compleja el reconocimiento jurídico de estos derechos por parte de cualquier Estado, algunos alegan que los mismos ameritan la rectificación o adhesión a los tratados internacionales emitidos por los Organismos del mismo rango, lo cual garantiza que las instituciones velarán por el cumplimiento y resguardo de los mismos.

Sin embargo, un vasto sector de la doctrina jurídica considera nefasto pensar que se amerite de un papel, para reconocer derechos que ya le pertenecen al individuo por el solo hecho de ser persona.

Clasificación de los Derechos Humanos

clasificación de los derechos humanos
Esquema de cómo se clasifican los derechos humanos

En efecto, la concurrencia de estos o no en los articulados legales, no niega su existencia, siendo apreciable desde la epistemología y dogmática una amplia gama de los mismos entre los cuales se ubican:

Derechos Sociales

Esta categoría de derechos hace referencia a todos aquellos que amerita la persona por el hecho de formar parte de un conglomerado social y que le puedan surgir de los propios vínculos que establezca con sus homólogos.

Es una cúspide jurídica inmiscuida  siempre dentro de los derechos de rango social, todos aquellos que referentes a la familia, esta es el primer círculo social en el que toda persona incursiona al nacer es por ello que se reconoce como la base de los derechos sociales, finamente legal a partir del cual se desarrollan todos los demás.

Entre estos derechos referentes  a la familia, se encuentra la salvaguarda a todos y cada uno de los principios fundamentales que se centran en esta, como el derecho de que todo niño tiene de nacer en una familia que le proteja y ayude en la crianza.

Por igual se establece el derecho de los padres a gozar de condiciones dignas para el cuidado de sus miembros, pudiendo mencionarse algunos como:

  • El derecho a las personas contraer matrimonio como institución legal primaria que conforma la familia, esto sin lugar a dudas hoy en día se haya muy polemizado, dada la discusión que se ha fundado en torno a los matrimonios entre personas de un mismo sexo o de sexo contrarios.
  • El derecho que tienen los padres a criar a sus hijos en un ambiente sano y con el acceso a todos los mecanismos e instituciones necesarias para su desarrollo idóneo como personas.
  • El derecho a recibir del Estado las dotaciones necesarias para poder substituir con su familia, en caso de extrema necesidad.

Es una costumbre que en estos derechos también estén inmersos aquellas prerrogativas que protegen a las personas en caso de retiros laborales, o bien aquellos que se fundan en la finalización de una relación de trabajo.

Y en este aspecto deseamos ahondar, pues muchos lo consideran una categoría aparte como lo son los derechos laborales, pero en la realidad, el hecho del trabajo es un hecho social, el mismo refiere a esta actividad como un medio de superación pero en el cual la sociedad por medio de las empresas presta las debidas oportunidades para la consecución de ese ideal.

En consecuencia, entre los derechos laborales, se puede inmiscuir todos aquellos que refieren a la relación laboral que se pueda establecer entre un ciudadano común y el patrono o bien la empresa, encontrándose entre estos:

El acceso a las ofertas de trabajo

Sin  límites fundados en la raza o en el sexo (con excepción de aquellos trabajos que por la naturaleza de su función ameriten la fuerza física, siendo esto debidamente comprobado).

El desarrollo de las actividades labores en condiciones óptimas

Esto se entiende de forma generalizada como el  prestar los servicios en un ambiente de trabajo bueno, cuyas instalaciones estén estables y saneadas.

La realización de las labores bajo las normativas de seguridad del lugar y de la legislación vigente

Donde se les garantice a los trabajadores la protección de su humanidad durante el desarrollo de las mismas.

Las condiciones de trato dignas de parte de la empresa hacia los trabajadores

En los cuales se maneje el respeto a la integridad que como ser humano se merecen.

La retribución por concepto de la prestación del servicio

Acorde a la labor desempeñada, es decir, disponer y gozar de un salario justo.

Derechos Económicos

Estos derechos revisten una gran importancia para los ciudadanos, ya que los mismos se fungen en la libertad que tiene toda persona para hacer la actividad comercial que más le guste fundada en su libre albedrío, en consecuencia podemos apreciar como derechos económicos los siguientes:

  • La libertad que tiene toda persona a desenvolverse en el rubro comercial que sea de su preferencia, sin más limitaciones que aquellas que surgen de la ley, en lo que respecta a los productos y cosas que puedan ser objeto de venta.
  • La libre disposición de asociarse con las personas que desee para conformar figuras jurídicas por medio de las cuales se realice la prestación de servicios y además la venta de productos.
  • La protección del Estado en el resguardo de sus bienes y servicios en lo que respecta su actividad comercial.

En fin, los derechos económicos respaldan todo aquello que la persona desee hacer con su patrimonio y su liquidez económica, se verá respaldada toda inversión como por igual toda actividad que represente el intercambio de los bienes y servicios.

Derechos Educativos

Estos se hayan fundados en el valor universal de la cultura, en el conocimiento y en el saber, al cual tiene derecho y debe tener acceso toda persona, es por ello que esta es una de las categorías de derechos humanos más propagada en las instituciones, fundadas en la importancia que representa la educación en el progreso de los pueblos.

Dentro de estos podemos encontrar:

El derecho de acceso a las instalaciones educativas

En todas y cada una de las etapas de desarrollo cognitivo que amerita la persona, debiendo incluirse entre estas la disposición de instalaciones para personas con condiciones especiales que les dificulte el aprendizaje, estando amparadas en su propia condición a tener acceso a instituciones que cuenten con el personal idóneo para rendirles conocimientos.

El derecho a asistir a clases

Debe ser asegurado por unas instalaciones en condiciones óptimas y propicias que funjan como un excelente espacio para el aprendizaje.

Por igual, a toda persona le ampara el derecho de contar con los recursos, o bien con los mecanismos para la obtención de los mismos que sean necesarios para cubrir aquellos estudios que sean especializados; esto en pro de la constitución de una sociedad civilizada y culta.

Derechos Ambientales

Estos derechos últimamente han estado muy en boga en consideración de que la cultura protectora del ambiente ha encontrado gran auge en las mentalidades conversionistas de la actualidad.

Más que derechos, algunos consideran que los mismos se disfrazan bajo la modalidad de obligaciones impuestas a las personas que van desde la simple protección  de los espacios, hasta el desarrollo de campañas que incentiven al reciclaje.

En fin estas acciones, salvaguardan el derecho que toda persona tiene de vivir y desenvolverse en un ambiente y ecosistema con las condiciones óptimas para la  vida, libre de agentes contaminantes y sin limitaciones para el disfrute de la naturaleza.

Derechos Culturales

Estos van referidos a todos aquellos preceptos  amparan a las personas en la libre manifestación de sus pensamientos, como también a la libertad, que tienen para expresar los mismos.

Otro aspecto que reviste relevancia dentro de esta categoría, es el desarrollo y la manifestación de ideales, entendiendo que los mismos derechos culturales permiten a las personas escoger y profesar la creencia que más se adapte a su fe, practicar el culto con el cual se sientan más a gusto para su desarrollo integral, como por igual conformar agrupaciones que incentiven a la expresión de ideales o dogmas, siempre y cuando ello no infiera u ocasione obstáculos en el desenvolvimiento de los mismos derechos por las demás personas.

Derechos Civiles

Hemos optado por dejar estos de último, porque los mismos revisten una gran importancia para la mayoría de las legislaciones y son los más complejos en el caso de conflictos, motivado a que estos son derivan de la propia condición humana, de aquí que gocen de una naturaleza delicada que amerite el mejor de los tratamientos jurídicos.

Dentro de estos derechos podemos encontrar todos aquellos que surgen y coexisten  en la persona por el solo hecho de serla, y a que además resultan por pertenecer o nacer en una Nación.

En esta categoría se encuentra el muy polemizado derecho a la vida, el cual ha encontrado como punto de quiebre los hechos del aborto y de la eutanasia, esto fundado en que el derecho a la vida es muy amplio en las prerrogativas que el mismo incluye, tal es el caso de la libertad de escoger lo que se desea estudiar, de poder hacer lo que se desea con su cuerpo, de aquí que los dos  hechos mencionados sean sumamente discutidos.

El derecho a libertad, también se suma a la polémica, pues este es pilar también de los derechos civiles, considerando que este va a la par de la vida, en efecto los derechos humanos conciben a la persona como un ser libre, para desarrollarse de forma íntegra como más le guste, con una sola limitante, cual es la libertad del otro.

Dentro de esta categoría muchos tienden a considerar que se pueden incluir todos y cada uno de los derechos ya mencionados, al menos la base para el desarrollo y protección de los mismos.

El acceso a la justicia, el trato igualitario, la equidad de géneros, la protección de la integridad personal, el libre desenvolvimiento de la  personalidad, y demás derechos son parte de este conglomerado.

La protección que todo Estado les debe a sus ciudadanos por tener la condición de tales, es también parte de los derechos civiles, como lo son el derecho a sufragio, a optar por un cargo político y de carrera.

En fin, las categorías son amplias, pero entre todas podrás hallar relación pues tratándose de derechos inherentes a las personas, van a confluir más de un derecho en toda acción que aquella ejerza, es por esto que muchos doctrinarios, no admiten categorías.

Con total independencia de lo que estos derechos humanos puedan contemplar y en donde puedan estar plasmados, deben ser respetados y ejercidos sin límites, más que aquel que reside en el ejercicio de los mismos derechos por otro ser humano, solo así es posible la grata convivencia y la armonía social en pro del bien común.

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