Clasificación de los derechos fundamentales. El Derecho se erige como un cuerpo de normativas reducidas a un papel, al menos, esta es la premisa que la mayoría de las personas creen encontrar en las legislaciones.
Motivado a ello, es que gran parte de la población de una Nación desconoce la existencia de derechos que le son inherentes a su propia condición de persona, como es el caso de los derechos fundamentales.
Estos Derechos fundamentales como su mismo nombre lo indica alucen a la propia noción de ser humano, incluso existen antes de esta, esta modalidad de derechos son inmutables, generalizados y de carácter universal.
Clasificación de los derechos fundamentales
Derechos Civiles
Estos refieren a todas aquellas condiciones que revisten de primacía a la persona, y que tienen que ver con el ejercicio de sus facultades en las relaciones interpersonales, como también en su propia integridad.
La categoría de derechos civiles, es la más amplia, y es la que engloba a todas las demás categorías de derechos fundamentales, ya que la misma infiere a la ciudadanía y la condición per se de ser persona.
Entre los derechos civiles, se ubican el derecho a la vida, a la salud, el libre desenvolvimiento de la personalidad, como por igual todas aquellas facultades genéricas que engloba el desarrollo de la conducta humana en sociedad.
Entre esta clasificación, se ubica el acceso a la justicia y a las instituciones, derecho que forma cúspide de las garantías supremas que toda legislación debe proteger.
Derechos Sociales
Estos aluden a las facultades conferidas a las personas en las relaciones que pueda establecer dentro de una pequeña comunidad, se reconocen como derechos sociales, el derecho a la libre asociación.
Derechos económicos
Estos refieren a las potestades que toda persona tiene en la libre disposición de su patrimonio, entendiendo por ello, la consolidación de negocios, como por igual la libertad de asociación con demás miembros de una comunidad para la conformación de personas jurídicas.
Derechos ambientales
Entendiendo que el ambiente es un sitio vital para el desarrollo de la vida humana, es comprensible que todo cuanto lo inmiscuya sea de igual forma conferido y recreado por los derechos fundamentales, para garantizar así el acceso a un ecosistema sano.
Estas prerrogativas conferidas, son más que todo aquellas que se confieren, bajo la mirada supervisora del Estado en referencia a la protección que este debe brindar por medio de sus políticas.