Clasificación de los Delitos

Los delitos se clasifican por las formas de culpabilidad, por la forma de acción, por la calidad del sujeto activo, por la forma procesal, por el resultado y por el daño que causan; por otra parte también existe la gran clasificación genérica  que los divide en delitos civiles y penales.

En efecto, el Derecho nace para resguardar la conducta del hombre en sociedad, no obstante cuando esa conducta no cumple con los estándares jurídicos se le cataloga de delito, siendo esta la conducta sancionable y reprochable que acarrea la violación de los derechos de las demás personas.

Su clasificación obedece a múltiples criterios, pero el que cobra más fuerza es el poder distinguir la naturaleza del mismo y a posterior determinar su castigo y prevención, sin más veamos de la misma.

Clasificación de los Delitos.

Clasificación de los Delitos

Formas de Culpabilidad.

Doloso.

Esto se debe a que la persona cometió el hecho punible con toda la intención de dañar a la otra persona o bien al objeto contra el cual va la acción.

Imprudente.

En este caso el hecho no se debe a la intención de la persona dirigida  a dañar, de hecho su ocurrencia escapa de toda voluntad, el mismo obedece es a la inobservancia de una regla o bien normativa.

Formas de la acción.

Comisión.

Esto se debe a la realización en sí de la acción es decir por la propia ejecución de aquella, que es lo que permitió que se llevara a cabo el delito.

Omisión.

Esto ocurre cuando la persona comete el delito como producto de la no realización de una conducta que debía efectuarse conforme al derecho o bien a la moral.

Por la calidad del sujeto activo.

Comunes.

Que son aquellos delitos contemplados por la legislación y que puede llevar a cabo cualquier persona.

Especiales.

Deben su nombre a que para su configuración los delitos deben ser llevados por determinadas personas con el fin de que puedan catalogarse como tal, como es el caso del adulterio.

Por la forma procesal.

De acción pública.

Considerados así por para iniciar el proceso de punibilidad, las propias entidades jurídicas del Estado, ya que no ameritan que la víctima haga ninguna acción.

De acción privada.

Considerados así porque para proceder ameritan que la víctima haga la respectiva denuncia ante el ente competente.

Por el resultado.

Materiales.

Denominados así porque ameritan que los mismos coincidan entre la realización del hecho, la consecución del mismo y el resultado de este; en efecto, se produce un esquema delictivo integral.

Formales.

Son aquellos que suceden sin que medie la causa específica, en efecto, sin que se pueda acceder a los mismos esquemas donde el resultado no es conjugable con la acción.

Por el daño que causan

De lesión.

Son aquellos que acarrean una lesión en la integridad de la persona.

De Peligro.

Son aquellos que ocasionan una situación de riesgo, sin que el daño se haya materializado.

Delitos Civiles/Delitos Penales.

La distinción reside en la ley que los juzga, entre la ley penal y civil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *