Clasificación de bienes en el Derecho Civil. El Derecho Civil, es aquel máximo Derecho llamado a la regulación de las personas con arreglo a:
- Su condición de personas como tal, conforme la legislación que les ampara y los derechos que esta le confiera.
- Los derechos que a estos se les otorga, en referencia a las propiedades que les pertenecen, y los derechos que se deducen de esta.
Uno de los aspectos de la realidad, que mayor regulación suele brindar el Derecho Civil, son los bienes.
Estos se corresponden a objetos bien sean abstractos o materiales sobre los cuales recae el derecho de la propiedad, y sus demás derechos accesorios.
La clasificación de los bienes de esta rama jurídica, es generalizada en todas las legislaciones. De modo tal que vamos a ofrecerte una que puedas entender de forma plena.
Clasificación general de los bienes civiles.
Los inmuebles
Los bienes inmuebles son aquellos que les resulta imposible la movilización de su lugar de encuentro, es decir, estos se encuentran adheridos a la superficie.
Conforme a la premisa anterior, son bienes inmuebles por su imposibilidad de ser trasladados, las casas, apartamentos y todas aquellas edificaciones que producto de la construcción estén adheridos al suelo.
No obstante, también son considerados inmuebles, los derechos que recaen sobre ellos, tal es el caso del usufructo, derecho conferido a una persona de disfrutar un inmueble hasta el momento de su muerte, faculta esta que no puede ser transferida.
Por igual, conforme a las legislaciones en el caso de la materia agraria que también se deduce del Derecho Civil, las plantaciones y demás frutos de la naturaleza, son de naturaleza inmuebles, debiendo someterse a las respectivas regulaciones.
Los muebles
Para la doctrina civilistas, son bienes muebles todos aquellos que su propia condición permite la traslación de los mismos, es decir, toda cosa o derecho que pueda ser movilizado por el territorio de la respectiva Nación y todo derecho que pueda ser transferido.
Un ejemplo de bienes muebles lo representan los vehículos por excelencia, pudiendo estos ser estos removidos de cualquier lugar en el que se encuentren, como también los derechos que sobre los mismos versan.
En esta clasificación, es posible apreciar una subclasificación como la constituye la de los semovientes, corresponde a aquellos que si bien pueden mantenerse estáticos, pueden trasladarse producto de una fuerza exterior.
La prioridad de conocer la clasificación, reside en la distinción de los derechos que le ampare a cada uno.