Los seguros se clasifican en dos grandes criterios que a saber son seguros de personas y seguros contra daños.
Se entiende por seguro el contrato que realiza una persona con una empresa, que se encargará de proveerle todo lo necesario en caso de alguna calamidad, enfermedad, situación de riesgo o bien ante un daño, comprometiéndose aquella al pago de una inicial y de unas cuotas, para mantener activo dicho seguro.
Muchos consideran que el seguro es una modalidad de prestación a la que se compromete una empresa, en rescacio el daño o perjuicio que sufra una persona en su humanidad, o bien en su patrimonio, a cambio de una alícuota.
¿Cuáles son los tipos de seguros?
Seguro de Personas
En este caso, se incluyen todas las pólizas que cubren los riesgos, daños o perjuicios que pueda sufrir la propia existencia de la persona, o bien su integridad, de igual forma, conviene aclarar que dependiendo del contrato, el aseguramiento puede ser extensible a los familiares más allegados del asegurado. Estos se distinguen en:
- Seguro de Vida, tal cual se deduce de su nombre, es aquel seguro que debe de velar por la existencia de la persona, en realidad, este no es más que, una especie de asignación que la asegurado entregará a los beneficiarios que el asegurado tenga a bien disponer en la póliza.
Por regla general, dichos beneficiarios, suelen ser los más familiares más directos del asegurado.
Es común que dicho contrato de seguro, sea el más regulado por la ley y el que amerite el mayor cumplimiento de formalidades y protocolos legales, tomando en cuenta la naturaleza de la remuneración.
- Seguro de accidente, en dicho caso, la póliza viene a cubrir toda situación nefasta que pueda imposibilitar al asegurado en su integridad física, motora o mental, ocasionándole una incapacidad temporal o bien permanente.
De modo tal, que el contenido de dicho seguro versa sobre el mismo asegurado y su bienestar, siendo operante en caso de que cualquier hecho o circunstancia atente contra su estado de salud.
Suele ser este, la modalidad más común a contratar por las empresas jurídicas, a fin de proteger a sus trabajadores, de todo tipo de accidente laboral.
- Seguro de enfermedad, este representa la modalidad de seguro más contratada en la mayoría de las naciones, teniendo en cuenta, de que el contenido de dicha póliza radica en el otorgamiento de una remuneración en caso de enfermedad.
Esta es la póliza que se ejecuta en los hospitales y en las clínicas, las cuales prestan el servicio, quedando conformes con el hecho de que la empresa asegurado les cubrirá los montos que se inviertan por concepto del mismo.
Dependiendo de la póliza, se pueden cubrir las medicinas que requiera el asegurado con posterioridad a la intervención o bien aquellas que requiera para tratar la patología manifiesta, al momento de contratar dicha póliza.
Seguro contra Daños
Tal cual se deduce de su nombre, es aquella póliza que tiene a bien, cubrir toda clase de riesgo, daño, perjuicio, desperfecto o perdida que se sufra en el patrimonio del asegurado, teniendo en cuenta, que dicho patrimonio cubierto deberá ser siempre señalado de forma taxativa en el mismo contrato, a fin de conocer la empresa asegurado lo que cubre, y a fin de estar consciente el asegurado de lo que se halla protegido. Estos se distinguen en:
- Seguro obligatorio, aquel que tiene por fin cubrir los daños o perjuicios que ocasione una persona con ocasión del manejo, para que dicho seguro opere, es menester, que el conductor sea el dueño del vehículo, y que este se halle registrado como tal en la póliza, este seguro es el que se conoce comúnmente como responsabilidad civil.
La finalidad de este seguro, es cubrir los daños materiales y humanos que sufran los involucrados en el accidente o siniestro vial.
- Seguro voluntario, considerado por muchos como un seguro complementario al obligatorio, ya que este cubre daños que se generen en la estructura del vehículo.
- Seguro a todo riesgo, trata de una de las pólizas más completas, ya que este cubre los daños materiales, humanos y patrimoniales que puedan suceder con ocasión de un accidente vial, de modo tal, que este recae sobre la figura del asegurado, el vehículo del siniestro y las personas o bien terceros que resulten lastimados.