Importancia de las Normas en una Institución Hospitalaria
El uso de las normas es un acto consuetudinario necesario para el correcto proceder de las personas, ya que a través de estas se puede garantizar el orden y el respeto tanto en las relaciones como en la plena observancia de los derechos de los demás.
Es por ello, que los reglamentos como parte del conglomerado de leyes que pueden existir en una Nación se tornan en un elemento fundamental para establecer los parámetros, conforme a los cuales pueden conducirse los seres humanos, en circunstancias específicas.
Al respecto, los hospitales como centro de atención al público se obligan a contar con este tipo de leyes, que sirven para dictar reglas al personal y las personas que acuden como pacientes o acompañantes.
Modelo de un Reglamento de Hospital
Si deseas conocer cómo son las reglas que operan en una institución de salud, observa el siguiente ejemplo:
Reglamento del Centro Hospitalario de Atención a Pacientes Pediátricos de la Localidad de XXX
SECCION GENERAL: MISIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1: Las reglas que se contemplan en el presente Reglamento, son para que el personal de salud conozca la forma correcta de atender al público, pero en especial, a los pacientes de la condición que aceptamos en nuestro centro de salud, como se sabe, los niños cuando presentan cuadros clínicos o evidencias sintomatológicas de alguna patología, pueden presentar variaciones conductuales, por lo que, debemos conducirnos con amor, ética y alto nivel de profesionalismo.
SECCIÓN PRIMERA: DEL PERSONAL DE SALUD
Artículo 2: Los médicos y enfermeras han de cumplir con el horario de trabajo preestablecido por el Hospital, el cual determina que la hora de entrada es a las 8 de la mañana y la hora de la salida es a las 8 de las noches.
Las consultas que se ofrecen en el hospital, se realizarán en el horario de disponibilidad de especialistas del cual se trate, claro está, que en caso de suceder una emergencia y se requiera su colaboración, este deberá suspenderlas y retomarlas el día siguiente, en el horario general.
En lo que respecta al área de emergencia, esta laborará todo el día, es decir, que se encontrará abierta las 24 horas, debiendo los respectivos jefes establecer el control de las guardias, estas serán de 12 y 24 horas, a solicitud del médico o la enfermera, asumirán el cargo y las horas de la jornada que deseen, bajo ningún motivo las guardias y las horas a cumplir serán impuestas al personal.
Artículo 3: La atención a los pacientes pediátricos siempre se realizará observando los altos principios éticos, por lo que es un deber del médico y de la enfermera otorgar la máxima atención, recurrir a los tratamientos necesarios para contrarrestar el cuadro clínico de la patología, debiéndose agotar los recursos hasta las últimas consecuencias, incluso sucedido lo inevitable, que es la muerte cerebral, estado de coma o cuadro inoperante del paciente, quedará a decisión de los familiares el cese de la ventilación mecánica. La labor del médico jamás implica el abandono del paciente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PACIENTES
Artículo 4: Los pacientes pediátricos deben acudir al hospital ante cualquier síntoma que presenten que genere una desmejora en su calidad de vida, este hospital no es limitativo en cuanto a la recepción de sus pacientes, incluso cuando se trate de cuadros virales temporales, la atención debida a de ser conferida.
Artículo 5: No existirá prevalencia entre los pacientes, todos deberán ser atendidos por igual, a excepción de aquellos que presenten un grado de compromiso en sus signos vitales.
Artículo 6: Los servicios prestados en esta institución hospitalaria son gratuitos, de la misma forma la otorgación de los medicamentos y el material necesario para la atención de los pacientes claro está, que en caso de requerirse una colaboración esta será debidamente informada a los familiares del paciente, si estos no pueden, deberá recurrirse a las fundaciones, patrocinantes e instituciones gubernamentales a solicitar lo que falta.
SECCIÓN TERCERA: DE LOS VISITANTES, ACOMPAÑANTES Y FAMILIARES
Artículo 7: Todo paciente debe ingresar al recinto hospitalario con sus padres o representantes, a falta de estos, debe contemplarse lo establecido en la ley vigente, es decir, el menor de edad debe estar en compañía de su familiar más próximo.
No se permitirá la permanencia de personas extrañas junto al paciente, al menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, siendo la obligación de la Junta Directiva o del personal del Departamento de Servicios Sociales contactar a los familiares del menor.
En todo caso, jamás se negará la atención al paciente, incluso cuando se trate de una revisión física para evidenciar sintomatologías.
Artículo 8: Los visitantes y demás acompañantes, deben aguardar al paciente y a los padres y representantes que acompañan en las áreas verdes del hospital, ya que por razones de salubridad no se permite su permanencia dentro de las instalaciones.